Formulario de Reclamo por SOBREPRECIO en la compra con Tarjetas de Crédito o Débito
Si cuando Ud. va a comprar a un comercio y a la hora de pagar decide hacerlo con tarjeta de crédito o débito, el vendedor le informa que tendrá un recargo o que deberá abonar el precio de lista (sin descuento), o con recargo, sepa que eso es ILEGAL, y sepa como reclamar:
La modalidad del recargo por pago con tarjeta está vigente y se ha tornado “normal“ que a la hora de pagar lo hagamos con precio diferenciado, y recargado, si uno abona con tarjeta, además se estila no aplicar ningún tipo de descuento si uno abona con tarjeta, es decir, todos los descuentos y bonificaciones se aplican “solo por pago de contado”… ello es una practica común entre comerciantes la cual es ABUSIVA, DISCRIMINATORIA E ILEGAL
** A Ud. no le pueden decir que no le quieren vender sin recargo, porque ha concurrido por la oferta publicitada en medios o en la propia vidriera de los productos, por lo que deben ser vendidos respetando la LEY, sino DENUNCIE…
En muchos comercios ese “plus” que se debe abonar por pago con tarjeta de crédito está “disfrazado”, en la mayoría de los casos, como “descuento por pago contado” (lo que es lo mismo), pero también abunda la diferenciación entre el “precio de lista” y el de “contado-efectivo”.
Debemos aclarar que el precio de lista NO EXISTE, es una práctica abusiva y habitual entre los comerciantes.
Los comerciantes afirman que ese recargo lo tienen que trasladar al consumidor en razón de que los bancos les cobra un recargo o retención por operar con tarjeta de crédito o débito (por el servicio) Operar con tarjeta les implica el pago de una comisión que les encarece la transacción.
Generalmente el arancel que deben abonar los comercios es de entre un 3% a un 5%. Pero lo que no tienen en cuenta los comerciantes es que lo que pagan por el servicio de tarjetas (que les retienen las entidades bancarias) lo recuperan por las mayores ventas, por ofrecer otras alternativas de pago.
Si bien la ley no lo aclara, si se apela a un plan en cuotas, el recargo se justifica cuando el comercio no tiene un contrato específico con el banco. En ese caso, el plus es financiero. “Con tarjeta, en un solo pago, no hay ninguna posibilidad de hacer diferencia de precios.
Que pasa si abono la compra con tarjeta y en 2,3, 12, 18 cuotas, me pueden recargar? se puede aplicar el recargo cuando los pagos se realizan en cuotas con interés, pero OJO! son las entidades financieras o el banco, los que aplican el interes, porque son quienes financian las compras, no así el comerciante. El comercio NO ME PUEDE APLICAR NINGÚN TIPO DE RECARGO POR EL PAGO CON TARJETAS (DE CRÉDITO O DÉBITO).
Qué dice la ley?…
El artículo 37 inciso “C” de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito indica que
– el proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.
– También dispone que se debe “verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente” .
– “solicitar autorización en todos los casos”.
– La disposición es extensiva a las tarjetas de débito, ya que el artículo 56 especifica que cuando “las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente ley”.
La normativa está vigente por lo que los recargos son ilegales y pasibles de sanción o multa.
Esta ley, rige para todo el país? SI, se aplica en todo el país.
Como comprador, ¿qué puedo hacer?
Todos los consumidores que detecten diferencias en los precios por pago de contado o con tarjeta de crédito o débito deben dirigirse a las oficinas de Defensa del Consumidor y hacer la denuncia.
No es necesario llevar un ticket o una factura, porque muchas veces la compra no se realiza. Pero pueden acompañar la dirección del comercio y el problema que tuvieron, para que los inspectores de Defensa al consumidor realicen la verificación correspondiente.
Si la compra si se realizo, y tengo el ticket, donde conste que me cobraron de mas, puedo solicitar la devolución del porcentaje mal cobrado.
La Defensoría puede, si se verifica la falta, intimar al comercio y hasta labrarle una multa. Lo ideal, sin embargo, es pedir un presupuesto en el que se deje sentada la diferencia de precio por el pago en efectivo y con tarjeta de crédito o débito.
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PASO 1: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para su defensa y la de la comunidad, es necesario que Ud. denuncie y reclame la intervención de la autoridad gubernamental de control, para eso solo debe llenar este formulario, y presentarlo al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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S——–/———-D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: xxxx (RAZON SOCIAL ) , XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX.
Hechos:
Que en fecha xx/xx/20xx, al comprar xxxxx , la denunciada me ha cobrado (o me ha querido cobrar, en caso de que la compra no se haya efectivizado) un plus o recargo de $ xxx, en el precio publicitado por decidir abonar la compra con tarjeta (de débito o crédito), o no se me aplico el descuento correspondiente, argumentando que el descuento se aplicaba “solo por pago de contado”.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Solicito que se declare la infracción al artículo lo dispuesto por el Art 37 inc “C” , Art 56 y cctes de la ley 25065 de tarjetas de crédito, Asimismo se viola el art 8 bis (trato digno) de la ley 24240, de defensa al consumidor.
2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240).
4. Comunique a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA , estas actuaciones, a fin que se registren, se aplique las sanciones previstas en el artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras y se tome acciones correctivas como autoridad de supervisión, considere puedan afectar a los usuarios en forma general, según lo ordenado en Comunicación “A” 5388 BCRA.
Firma:
xxxxxxx
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Legislación Aplicable:
Constitución de la Nación Argentina
Art. 42º.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Ley 25.065 Tarjetas de Crédito
ARTICULO 37.—
El proveedor esta obligado a:
a) Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta ley.
b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.
c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
d) Solicitar autorización en todos los casos.
Ley Nº 24.240 – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
ARTICULO 35. – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
Los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.
Esta facultad sólo puede ser ejercida por organismos de la administración que reúnan los siguientes requisitos:
a) la norma de creación les haya concedido facultades para resolver conflictos entre particulares y la razonabilidad del objetivo económico tenido en cuenta para otorgarles esa facultad es manifiesta;
b) estén dotados de especialización técnica, independencia e imparcialidad indubitadas;
c) sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.
Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.
(Artículo sustituido por punto 3.3 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014)
Fuente B.C.R.A.; ley de Entidades Financieras; Nota La Ley que rije los Bancos; ley 25.065 que regula las Tarjetas de Créditos.
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Por Dra. Mariela Andrea Moncada